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Contraloría del Estado Guárico
Informe de Gestión 2011
Pág.
i) Discreción. El funcionario público de la Contraloría del estado
Guárico deberá guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o con
ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes
y las responsabilidades que le corresponden en virtud de las
normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.
j) Declaración Jurada de Patrimonio y Financiera. El funcionario
público de la Contraloría del estado Guárico deberá presentar ante
el funcionario designado para tal fin por este órgano de control la
declaración jurada de su situación patrimonial y financiera,
conforme a lo previsto en la Ley Contra la Corrupción, Ley
Orgánica de la Contraloría General del a República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y las Resoluciones que a tal efecto
dicte la Contraloría General del a República Bolivariana de
Venezuela.
k) Pulcritud. A) Los funcionarios públicos de la Contraloría del
estado Guárico deberán tener una apariencia personal de general
aceptación, esmerándose en la medida en que sus posibilidades se
lo permitan, en mantenerle mayor cuidado posible en su
vestimenta, así como el cumplimiento de las normas higiénicas.
B) Los Funcionarios (as) que usen uniforme, deberán cuidar de su
mantenimiento y utilizarlo todos los días.
l) Uso Adecuado de los Bienes. El funcionario público de la
Contraloría del estado Guárico deberá salvaguardar en todo
momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses
generales del estado y la preservación del Patrimonio Público, en
tal sentido deberá vigilar la preservación, mantenimiento y
adecuada presentación de las instalaciones físicas y los bienes de
la Dependencia donde funciona.
m) Uso Adecuado del Tiempo de Trabajo. El funcionario público de
la Contraloría del estado Guárico deberá usar el tiempo oficial
para cumplir con máxima eficiencia y la más alta eficacia, la
misión que le esté encomendada. No debe fomentar, exigir o
solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para
realizar actividades que no sean las que se les requieran para el
desempeño de los deberes de su cargo.
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