Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 135

  • Télécharger
  • Ajouter à mon manuel
  • Imprimer
  • Page
    / 371
  • Table des matières
  • MARQUE LIVRES
  • Noté. / 5. Basé sur avis des utilisateurs
Vue de la page 134
2.11.12. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los certificados serán presentados por el Contratista en original y tres
(3) copias y serán presentados ante la Dirección General Recursos Físicos en Salud
para su conformación y posterior tramitación.
2.11.13. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LOS
CERTIFICADOS
En el momento de presentar la factura, que deberá confeccionarse por
cuadruplicado, los Contratistas deberán manifestar su situación individual respecto de
la Resolución General A.F.I.P. Nº 3.125/90 y sus modificatorios.
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse,
obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago
correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto
Art. 1 de la Ordenanza 33.588, B.M 15.541), conforme a lo dispuesto en el
Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. Nº 15.493) A.D. 350.29.
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse,
indefectiblemente, el número de inscripción debidamente actualizado del impuesto
de que se trata, que la Dirección General de Rentas le haya acordado oportunamente
a la firma presentante, conforme al Art. Nº 8 del Decreto 2241/85 (B.M. 17.498),
a los efectos de la retención establecida por el Decreto 706/GCBA/2007 (B.O.C.B.A.
Nº 2689) y su modificatoria Resolución Nº 200-GCBA-AGIP-08.
Las facturas deberán presentarse conforme los términos establecidos
por la Dirección General Impositiva, conforme a lo establecido en el Decreto
1276/GCBA/06, (B.O.C.B.A. Nº 2.513) y modificatorios.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá a la retención
establecida en el Decreto 706/GCBA/2007 sobre el total de las facturas a proveedores
en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, en el momento de efectuar el pago
de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos
que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral. -
El pago se realizará dentro de los treinta (30)as hábiles a partir de la
fecha de conformación por la repartición técnica, a efectuarse por la Dirección General
de Tesorería, quien depositará los fondos en la Cuenta del Contratista de acuerdo a
las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA UNICA DEL TESORO.- Conf.
Ordenanza 52.236 Decreto 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. 329) y Decreto
1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. 337).- Si el pago se demorara de esos treinta (30) días
que se establecen, por razones no imputables al contratista, este tendrá derecho a
reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para
operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
Además de la documentación descripta precedentemente el certificado
contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del
34
N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 135
Vue de la page 134
1 2 ... 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 ... 370 371

Commentaires sur ces manuels

Pas de commentaire