G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
M I N I S T E R I O D E S A L U D
DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS FÌSICOS EN SALUD
establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho
la rescisión del contrato.
2.10. SANCIONES
2.10.1. TIPO DE SANCIONES
El GCBA a través de la Inspección de Obra, podrá imponer al
Contratista y/o Profesional Responsable y/o su Representante en obra en caso de
incumplimiento de las condiciones contractuales, las siguientes penalidades:
1º AL CONTRATISTA
A- Multas.
B- Descuentos por trabajos mal ejecutados.
C- Reconstrucción de las obras.
D- Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas.
2º AL PROFESIONAL RESPONSABLE Y/O REPRESENTANTE EN OBRA
A- Llamado de atención.
B- Apercibimiento.
C- Suspensión.
D- Sustitución.
2.10.2. APLICACIÓN DE SANCIONES
Las penalidades se aplicarán según se especifica en los Art. 1.11.6. y
1.11.8. del P.C.G.
La aplicación de penalidades al Profesional Responsable y/o
Representante en obra no releva al Contratista de las penalidades que le pudieren
corresponder por mala ejecución de trabajos o mala calidad de los materiales.
El Art.1.11.6.del P.C.G. queda complementado como sigue:
Las penalidades serán aplicables en los siguientes casos:
1º AL CONTRATISTA
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