Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 134

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
M I N I S T E R I O D E S A L U D
DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS FÌSICOS EN SALUD
arroje la liquidación del certificado y previa la deducción de las sumas que se retengan
por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que se debite al Contratista,
originado en cualquier clase de retención que se efectuara con arreglo a las cláusulas
contractuales.
2.11.9. SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA Y REPARO
El Art.1.12.3.del P.C.G. queda complementado con:
El GCBA tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la fianza
precedentemente citada, no sólo en el caso que el Fondo de Reparo deba ser
efectuado por vicios o defectos en la ejecución de las obras, sino también cuando se
rescinda el contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en
el Art.51 inc. c) de la Ley Nacional 13.064 o cuando la liquidación final de los
trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquel. Hecha efectiva la fianza que aquí
se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la Repartición
tenga con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la
Ley Nacional N° 13.064 o del contrato (jornales de obreros, créditos correspondidos en
el Art. N° 47, primera parte de la Ley Nacional N° 13.064, etc.).
2.11.10. COMISIONES BANCARIAS PARA EL PAGO DE CERTIFICADOS
Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos
serán por cuenta de quién las solicite. Si fuese imprescindible transferir fondos a
percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo, de carácter
perentorio, la Repartición le deducirá el importe de las comisiones bancarias que
resulten.
2.11.11. GASTOS Y DERECHOS
Todos los pagos de gastos y derechos que deriven de la ejecución de la
obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago
de agua de la construcción.
Asimismo, los trámites, derechos, aranceles y gastos que demande la
instalación, provisión y consumo de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán
por cuenta del Contratista.
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N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 134
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