Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 130

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
M I N I S T E R I O D E S A L U D
DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS FÌSICOS EN SALUD
C- La de suspensión
I. Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión
automática de un (1) mes.
II. La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad
de las obras. Suspensión por seis (6) meses.
D- La de sustitución
I. Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva
suspensión, habiendo sido antes suspendido por dos (2) veces.
II. Por faltas graves o comprobación de dolo.
2.10.3. PENALIDADES A EMPRESAS ASOCIADAS
En los casos en que el Contratista fuera una Unión Transitoria de
Empresas vinculadas ocasionalmente para la ejecución de la obra, según se estipula
en el Art. 2.2.2. de este Pliego, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada
será afrontada en forma solidaria cuando se tratare de multas o cargos especificados
en 1.11.3. y 1.11.4. del P.C.G.
Cuando corresponda la solicitud de suspensión al Registro Nacional de
Obras Públicas, la misma se hará extensiva a todas las empresas integrantes de la
Unión Transitoria de Empresas contratista.
2.10.4. MULTAS
El monto de las multas surgirá en cada caso de la suma de las multas
diarias aplicadas hasta el momento de subsanarse el incumplimiento origen de las
mismas o hasta sumar el monto máximo a aplicar.
El Art. 1.11.4. del P.C.G. queda complementado por:
Incumplimiento de Ordenes de Servicio:
En caso de incumplimiento de las Ordenes de Servicio, impartidas por la Inspección de
Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria (días corridos) igual a M
N
.
Incumplimiento de plazos parciales y final:
Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o final y/o cuando el
avance de obra fuera menor a un veinte por ciento (20%) o más, de lo aprobado según
2. PCP Página 29 de 145
N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 130
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