Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 250

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
DIRECCION GENERAL RECURSOS FISICOS EN SALUD
montaje incluyendo responsabilidad civil por daños materiales,
responsabilidad civil por lesiones, propiedad adyacente y
responsabilidad civil cruzada. El monto RC debe ser de pesos
quinientos mil ($ 500.000.-) por hecho y por persona.
b) De Vida Obligatorio.
c) Los exigidos por las Leyes laborales vigentes para proteger al personal
en relación de dependencia, incluyendo especialmente los accidentes
de trabajo, que deberán incluir cláusulas de “no repetición”.
d) Y, en caso de contratar a terceros, el de Accidentes Personales.
Dichas pólizas deberán estar endosadas a favor del G.C.B.A., sin restricción de
ninguna especie o naturaleza.
2.44MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN TERMINO : Para demora en el
cumplimiento de los plazos parciales o totales, se aplicarán multas diarias según lo
siguiente:
a) Para demoras de hasta 1/5 del plazo:
M= 0,15 x C
P
b) Para demoras siguientes hasta 2/5 del plazo:
M= 0,35 x C
P
Siendo:
M: Multa diaria
C: Monto del contrato más ajustes, a la fecha de aplicación de la penalidad
P: Plazo original más prórrogas aprobadas
Cuando el importe de las multas alcance al diez por ciento (10%) del contrato,
el GCABA. podrá optar por su rescisión por causas atribuibles al Contratista o
bien decidir la continuación del mismo, sin que en el período restante hasta la
terminación de la obra pueda aplicárseles nuevas penalidades en virtud de la
demora. Este límite en la sanción por retardos no libera al Contratista de su
responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes de la demora
correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del
contrato, se fijará un plazo de terminación con plan de trabajo actualizado.
2.45CULMINACION DEL CONTRATO: Al término del contrato, la contratista deberá
entregar las instalaciones en perfectas condiciones de conservación, sin perjuicio
de la normal prestación de los servicios hasta el ultimo día del plazo contractual,
incluyendo la totalidad de las instalaciones, equipos, edificios, etc. que hubiesen
estado bajo la responsabilidad de la contratista y en cumplimiento de los
contractualmente acordado.
El Organismo usuario procederá a verificar el estado en que se entreguen las
instalaciones.
2.46UNICA FORMA DE PAGO: En virtud de los términos de la Ordenanza 52.236-
Decreto 1.616/97 (BOCBA 329) y Decreto 1.693/97(BOCBA 337),
“CUENTA UNICA DEL TESORO”, los oferentes deberán proceder a la apertura de
una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
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N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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