Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 129

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A- La de multa
Cuando el Contratista no cumpliera con el Plan de trabajo aprobado por
la Inspección de Obra, o por mora en cumplimiento de una orden de servicio o de
trabajo.
B- Descuentos por trabajos mal ejecutados
En los casos en que se compruebe la carencia en cualquier lugar de la
obra del dosaje, materiales exigidos, resistencia o espesores. Este descuento es de
carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material
o elemento ausente sino al de disminución de la calidad de resistencia o durabilidad
que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación está regulada por lo que
establezcan las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias. Ello
será determinado por la Repartición cuya decisión será inapelable y de no ser
aceptado, corresponderá la reconstrucción de las obras.
C- Reconstrucción de las obras
I. Cuando se comprueba fehacientemente que el Contratista ha
realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de
materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de
materiales que no cumplan con lo especificado, etc.)
II. Cuando las estructuras constituidas no respondan a las condiciones
establecidas en las correspondientes especificaciones.
D- Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas.
I. En caso de resolución del contrato por culpa del Contratista.
II. Cuando cualquier obra constituida adolezca de defectos o vicios
imputables al mismo y el Contratista no se allane a cumplir las resoluciones del GCBA.
III. Cuando reiteradamente viole las estipulaciones del contrato.
IV. Cuando carezca de aptitudes técnicas para la ejecución de los
trabajos encomendados.
AL PROFESIONAL RESPONSABLE Y/O REPRESENTANTE EN
OBRA
A- La de llamado de atención
I. Por no concurrir a citación debidamente efectuada.
II. Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a
inspección.
B- La de apercibimiento
I. Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se
aplicará apercibimiento.
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N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 129
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