Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 138

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
M I N I S T E R I O D E S A L U D
DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS FÌSICOS EN SALUD
De tal modo que el monto a pagar por cada certificado de obra es el que
corresponde por el avance de la misma, deducido el porcentaje de desacopio
que será proporcional a dicho avance de obra certificado.”
2.14. APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
El Art.1.15. del P.C.G. se complementa con:
A. Fiscalización durante el período de garantía.
El GCBA fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y a tal
efecto, el Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos (2) días hábiles
administrativos de anticipación, las fechas en que se procederá a ejecutarlos. La falta
de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como faltos
de fiscalización. Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo
de distintos materiales, sea por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer
en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su costa.
B. Reparaciones por el GCBA.
En el caso que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones,
tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el GCBA dispondrá su
ejecución por administración en cualquier momento y el importe del trabajo, cuando se
trate de reparaciones será cobrado al Contratista al precio efectivo que resultare,
independientemente de la multa que le correspondiera, con más un quince (15%) por
ciento por gastos administrativos.
C. Liquidación final y devolución del Fondo de Garantía y Reparo.
Dentro de los quince (15) días de la aprobación del Acta de Recepción
Definitiva y de la Liquidación Final, el GCBA a través del Ministerio de Salud y de
Hacienda, procederá a la devolución de los fondos de garantía y reparo.
D. El plazo de garantía para la Obra Civil será de dieciocho (18) meses
contados a partir de la fecha de recepción provisoria. Para las instalaciones
termomecánicas rige lo consignado en PET.
2.15. VARIOS
2.15.1 Trámites
El Art. 1.16.4 del P.C.G. se completará con lo siguiente:
2. PCP Página 37 de 145
N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 138
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