G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
M I N I S T E R I O D E S A L U D
DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS FÌSICOS EN SALUD
Registro, y notificadas a cada uno de los oferentes que hayan retirado los Pliegos de
Licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma.
En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el
desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBERÀ CONSULTARSE PERIODICAMENTE LA
PAGINA DE INTERNET DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES (www.buenosaires.gob.ar – Hacienda – Compras y Contrataciones
– Licitaciones y Compras – Consulta de Compras y Contrataciones) A LOS
EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISION DE CIRCULARES.
2.2. OFERENTES
2.2.1. CAPACIDAD LEGAL
Los oferentes deberán acreditar capacidad legal para contratar
conforme a lo establecido en el Art. 1.2.1.del P.C.G. y en el Anexo II Aspectos Legales
del presente.
2.2.2. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
El saldo de capacidad anual exigido en el Art. 1.2.2. del P.C.G. será
determinado a partir de la certificación presentada según Anexo IV b.- Dicho saldo
deberá ser igual o superior al resultante de la aplicación de las fórmulas indicadas por
la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación en los Certificados de capacidad de
contratación, siendo para obras de más de un año PO x 12/PE, y para obras de menos
de un año (PO/12)x(12 - PE)+PO, donde PO es el Presupuesto Oficial y PE es el
Plazo de ejecución en meses.
En el caso de Uniones Transitorias de Empresas, el saldo de
contratación anual exigido será integrado por la suma de los saldos de contratación de
cada una de las empresas que integren dicha unión.
Para la presente obra, el saldo de capacidad será mayor o igual a un millón
ciento cuarenta mil ($ 1.140.000.-).
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