Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 283

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
DIRECCION GENERAL RECURSOS FISICOS EN SALUD
2.9 CONSTANCIA DE VISITA A OBRA : El oferente deberá presentar junto con la
oferta la respectiva constancia de visita a obra extendida por el organismo licitante.
Dicha constancia se extenderá en el lugar donde se realizarán los trabajos, en la
fecha prevista para la visita a obra en la publicación del llamado a licitación.
2.10CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR -AFIP- Por aplicación de la
Resolución General de la AFIP 1814-05 (B.O. 30.569 del 13 de enero del
2005) en las contrataciones y/o licitaciones que superen el importe de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), las empresas presentarán con su oferta el
“CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR” o la constancia de solicitud del
mismo.
En el caso de presentar la solicitud del pedido del Certificado ante la AFIP,
deberá presentar el CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR otorgado por
la AFIP, previo a la preadjudicación.
2.11CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES / AS ALIMENTARIOS / AS
MOROSOS / AS: Conforme los términos de la Ley 269 y su modificatoria Ley
510, deberá acompañarse el Certificado del que resulta que el oferente,
concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o
miembros del organismo de administración, en el caso de sociedades, no se
encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as,
dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la constancia
de solicitud del mismo.
En el caso de presentar la solicitud del pedido del Certificado ante el Registro
de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, deberá presentar dicho
Certificado previo a la preadjudicación.
2.12DECLARACIÓN JURADA: Todo oferente deberá presentar conjuntamente con la
oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentra
incurso en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley de Compras y
Contrataciones (Ley 2095). Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la
Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones podrá
verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier
etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las
garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la
falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará
pasible al Contratista de la rescisión por culpa del co contratante. (Decreto
754/GCBA/08).
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N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 283
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