Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 290

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
DIRECCION GENERAL RECURSOS FISICOS EN SALUD
2.34MATERIALES Y ELEMENTOS A UTILIZAR: En todos los casos los, repuestos,
componentes, accesorios y demás elementos a reponer o incorporar en el
transcurso de los trabajos deberán ser nuevos, sin uso, y de tecnología abierta y
cumplir con las Normas IRAM y/o Normas Internacionales.
2.35ELEMENTOS EXISTENTES : Si por el tipo de trabajos que se licitan, hay
elementos existentes que se retiran, desarman o aparecen durante la ejecución,
los mismos son y quedan en propiedad del GCBA, debiendo el Contratista
entregarlos en el lugar de la Ciudad de Buenos Aires que se le indique.
Cuando ejecute tareas en áreas que por la distribución del inmueble en
tratamiento, sea de imprescindible uso por parte de personal y usuarios, el
Contratista extremará al ximo las medidas de seguridad para evitar
accidentes, protegiendo maquinarias, herramientas y materiales de modo tal
que no queden al alcance de los mismos.
2.36ENERGIA ELÉCTRICA : Se permitirá el uso de la red existente en el edificio para
los trabajos normales en obra; el consumo será absorbido por el GCBA, siendo
responsabilidad del Contratista el preservar las instalaciones y elementos hasta su
entrega con la recepción provisoria, en la forma en que se encontrara.
2.37PERSONAL OBRERO : El Contratista deberá contar con un plantel especializado
que garantice la calidad de las tareas, las que se encontrarán bajo la
responsabilidad de un profesional acreditado a tal fin, quien deberá certificar en
forma fehaciente su intervención en todos los controles y reparaciones que se
realicen.
El Contratista deberá proveer a su personal de las prendas de vestir y
accesorios necesarios para el cumplimiento de sus tareas, con leyenda o
tarjeta identificatoria de la empresa de modo que lo diferencie del personal del
GCBA y público en general.
El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la
obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del
trabajo existente.-
El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas
sociales de los obreros que hubieren trabajado en la obra sin excepción
alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de
posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal
incumplimiento, no teniendo el GCBA responsabilidad alguna por los hechos,
actos u omisiones del Contratista.
El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal
que de él depende, como así también por el incumplimiento de las obligaciones
que establecen las Leyes 24.557, 22.250, 19.587, sus
reglamentaciones y demás normas relativas a la higiene y seguridad en el
trabajo. El GCBA queda liberado de toda responsabilidad referida a las
situaciones descriptas anteriormente.
2.38DESPERFECTOS Y AVERIAS: Los desperfectos y/o averías que se produzcan en
los equipos, muebles, edificios, instalaciones, como cualquier otro y que fuesen
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N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 290
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