Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 121

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Dichos letreros deberán ser instalados cinco (5) días después de la
fecha de comienzo dada por el Gobierno conforme el Art. 1.6.1. del Pliego de
Condiciones Generales y permanecerán en las condiciones especificadas hasta que la
Inspección de Obra determine después de la fecha de terminación de la obra. Sus
dimensiones, cantidad y leyenda correspondiente serán las que en su oportunidad
determine el GCBA según se indica en el Pliego de Especificaciones Técnicas para
esta obra.
Deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como
elementos de señalización.
Estos letreros podrán ser metálicos o de madera y en todo el transcurso
de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación que haga posible su
correcto emplazamiento y lectura.
2.5.8. INASISTENCIA DEL CONTRATISTA O REPRESENTANTE EN OBRA
Toda justificación de inasistencia del Representante o del Contratista en
la Obra deberá hacerse por escrito ante la Inspección de Obra, la que podrá aceptar o
rechazar las causales, mediante su asentamiento en el Libro de Ordenes de Servicio.
En su ausencia, quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en
las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de que no resienta la
marcha en la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas
por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante en
Obra.
Toda ausencia del Contratista o su Representante que no obedezca a
razones justificadas a juicio de la Inspección dará motivo a la aplicación de una multa
igual al incumplimiento de una Orden de Servicio.
2.5.9. INSPECCIÓN
El Art.1.6.23. del P.C.G. queda complementado por:
La Supervisión Técnica de los trabajos corresponde al GCBA,
realizando la inspección y controles pertinentes a través de profesionales de la
Dirección General Recursos Físicos en Salud, dependiente del Ministerio de Salud, o
quien ésta determine, que se denominará "Inspección de Obra".
A los efectos de atender las observaciones de la Inspección de Obra,
deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico del Contratista,
con el nivel establecido en el Art. 2.2.3. del presente Pliego.
La Inspección de Obra fiscalizará, además de la calidad de los
materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las
demás obligaciones contractuales. Además, conjuntamente con el Contratista y/o
profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la
confección de los certificados de obra.
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N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 121
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