Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 117

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en los pliegos que rigen la presente licitación como causal de descarte.
2.4. ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
2.4.1. AMPLIACIÓN DE INFORMES
El texto del Art.1.4.1. del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
El personal que determine el G.C.B.A. podrá visitar las oficinas,
depósitos, equipos, obras realizadas, etc, que los oferentes declaren en su propuesta
a efectos de comprobar "de visu" su capacidad.
2.4.2. PREADJUDICACION
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estudiará el contenido de los
Sobres, determinando si las propuestas cumplen las condiciones estipuladas en la
documentación licitatoria.
La Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y
Preadjudicaciones deberá emitir dictamen fundado sobre los aspectos legales,
económicos y financieros de cada una de las ofertas presentadas que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas. Asimismo, en base a la evaluación efectuada,
deberá establecer el respectivo orden de mérito y aconsejar la adjudicación de la
oferta que resulte más conveniente.
En caso de deducirse impugnaciones, éstas se resolverán previo
dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la que también
tomará intervención con carácter previo a la adjudicación (Ley 1.218 y sus
modificatorias).
2.4.3. ADJUDICACIÓN
Según lo establecido en el P.C.G. Art.1.4.3. la adjudicación se basará
exclusivamente en el análisis de la oferta más conveniente.
Si el Contratista no estuviera en condiciones de firmar el contrato en el
plazo fijado, perderá la garantía de oferta, y el G.C.B.A. podrá proceder a la
adjudicación de las obras al oferente que le sigue en el orden de conveniencia de las
ofertas, o a un nuevo llamado. Si el Contratista no firmara el contrato antes de los
sesenta (60) días de notificada la adjudicación por causas que no le son imputables,
vencido el término, éste podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, en cuyo
caso se le devolverá la garantía de oferta sin que ello importe el reconocimiento de
indemnización alguna.
2.4.4. IMPUGNACIONES
Se establece como presupuesto formal para la viabilidad de las
impugnaciones, la constitución de un depósito de caución, el que guardará relación
con el valor establecido para la garantía de oferta y que se fija en el cinco por ciento
(5%) del presupuesto oficial, de acuerdo a lo establecido por el Decreto
1013/GCBA/08. Será reintegrado al oferente sólo en caso que la impugnación
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N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 117
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