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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
DIRECCION GENERAL RECURSOS FISICOS EN SALUD
El Contratista deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia
durante todo el periodo contractual, y sus posibles prórrogas, mediante
la presentación de la póliza.
Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que
acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado
no se dará conformidad a la obra.
C- Particularidades de la Póliza: En la liza deberá indicarse que el
Contratista reviste el carácter de “Tomador”, y que el “Asegurado” es el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o el Organismo
descentralizado de Gobierno correspondiente.
D- Responsabilidad del Contratista: En orden a determinar la suficiencia
de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del
daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y
costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares
que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el
caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán
responsabilidad única del titular.
El Contratista será el único responsable de los perjuicios que
ocasionare al medio ambiente y/o a terceros por la inobservancia o
deficiencia del seguro ambiental exigido en este articulo, y por las
acciones u omisiones que pongan en riesgo la vigencia de la cobertura,
quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de
cualquier siniestro que se produjere en este caso.
El incumplimiento por parte del Contratista de las exigencias
establecidas en materia de seguro ambiental, causa de pleno derecho
de rescisión del contrato.
2.43SEGUROS OBLIGATORIOS: El Contratista y los potenciales subcontratistas
deberán constituir los seguros que se enumeran a continuación:
a) Póliza de Responsabilidad Civil, por daños a terceros y sus
pertenencias, por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución
de los trabajos contratados; mediante póliza todo riesgo construcción y
montaje incluyendo responsabilidad civil por daños materiales,
responsabilidad civil por lesiones, propiedad adyacente y
responsabilidad civil cruzada. El monto RC debe ser de pesos
quinientos mil ($ 500.000.-) por hecho y por persona.
b) De Vida Obligatorio.
c) Los exigidos por las Leyes laborales vigentes para proteger al personal
en relación de dependencia, incluyendo especialmente los accidentes
de trabajo, que deberán incluir cláusulas de “no repetición”.
d) Y, en caso de contratar a terceros, el de Accidentes Personales.
Dichas pólizas deberán estar endosadas a favor del G.C.B.A., sin restricción de
ninguna especie o naturaleza.
N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 33
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