Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 32

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
DIRECCION GENERAL RECURSOS FISICOS EN SALUD
Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo
a treinta (30) días.
Exclusivamente para obras cuyo monto no supere el 20% del tope fijado para
las Obras Menores, los plazos de conformación por la repartición técnica y
pagos, se reducen a cinco (5) y quince (15) días hábiles, respectivamente. Del
importe de cada certificado se retendrá un 5 % en concepto de Fondo de
Reparo, el que será devuelto conjuntamente con la Garantía de adjudicación,
una vez producida la Recepción Definitiva.
2.40ERRORES U OMISIONES: El Contratista quedara obligado a proveer e instalar
todos aquellos elementos y realizar todos aquellos trabajos que aunque no hayan
sido consignados en el presente pliego, fueran necesarios para el correcto
funcionamiento de las instalaciones o para el buen terminado de los trabajos, no
permitiéndose ningún costo adicional.
2.41ACTIVIDAD RIESGOSA PARA EL AMBIENTE : Las actividades que demanda la
ejecución de la obra objeto de la presente licitación encuadran en el marco de la
Ley 25.675 “Ley General del Ambiente”, la Resolución 177/2007 de la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley 123, el Decreto
1352/2002, y la Resolución 554/MMAGC/2007, motivo por el cual el oferente
deberá presentar junto con su oferta una Declaración Jurada de su capacidad para
contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a
adoptar y desplegar en la ejecución de la obra, todas las medidas preventivas,
recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal
de asegurar la vigencia de la cobertura.
2.42SEGURO AMBIENTAL :
A- Generalidades: El Contratista deberá contratar unaliza del seguro
ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que la ejecución de la obra pudiera producir
conforme lo normado por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675.
La acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible
para el inicio de la obra contratada.
La compañía aseguradora con la que contrate el Contratista las
coberturas establecidas en este articulo deberá estar autorizada a
funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad
competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de
la Nación, y por la Autoridad competente en materia ambiental, la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo que
deberá ser debidamente acreditado por el Contratista.
Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía
aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez
que el GCABA lo solicite, se presentara copia autenticada de la póliza.
B- Vigencia: El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante
todo el periodo contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se
encontraran cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido
y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza.
N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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