Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 308

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El Contratista deberá notificar a la Inspección de Obra con una anticipación mínima de 3 días hábiles
la fecha de hormigónado, no pudiendo comenzar hasta finalizada la inspección y aprobación de los
encofrados, armaduras.
Durante la construcción se tendrá especial cuidado junto a las medianeras, realizando los
apuntalamientos que resulten necesarios a fin de evitar cualquier derrumbe de las construcciones
linderas, adoptando las medidas de seguridad adecuadas, que serán coordinadas entre la Contratista y
la Inspección de Obra.
Se utilizará exclusivamente hormigón elaborado por plantas de calidad reconocida, y en lo referente a
su mezclado y transporte deberá cumplir con lo establecido en el artículo 9.4 del CIRSOC 201 e
IRAM 1666.
El hormigónado de los distintos elementos de la estructura no será iniciado sin autorización de la
Inspección de Obra, y sin que esta no haya verificado las dimensiones, niveles, alineación y aplomado
de encofrados, armaduras y apuntalamientos.
No se comenzaran las tareas de hormigónado sin la presencia de la Inspección de Obra o de un
representante de la misma. El Contratista deberá notificar con la suficiente antelación la fecha del
hormigónado.
Las coladas de hormigón deberán ser efectuadas sin interrupción; en caso de ser necesarias, se
convendrá con la Inspección las juntas y el procedimiento a seguir para su unión con el resto de la
estructura al reanudarse el hormigónado.
Para asegurar la máxima densidad posible, sin producir su segregación, el hormigón será compactado
por vibración mecánica de alta frecuencia, debiendo estar estas comprendidas entre 3000 y 4500
revoluciones por minuto.
Se utilizarán separadores que aseguren el recubrimiento mínimo exigido por CIRSOC de las
armaduras en todos los elementos de la estructura.
Recepción de la estructura:
Sin perjuicio de todo lo anterior, la concreción de una estructura que satisfaga ampliamente los
requisitos estáticos, estéticos y funcionales para los que fue diseñada, es responsabilidad absoluta de la
Empresa Contratista, quien arbitrará los medios para este fin, estando facultada la I. de O. a exigir la
demolición y posterior reconstrucción de uno o más sectores que a su juicio no cumplan alguno de
aquellos requisitos, sin otorgar derecho a adicional alguno por este concepto.
Normas y materiales a emplear
Para el cálculo y ejecución de las estructuras resistentes se tendrán en consideración las
siguientes normas y/o reglamentos:
Ley N° 521 del gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires
Reglamento CIRSOC 101: “cargas y sobrecargas gravitatorias para él calculo de las
estructuras de edificios.
Reglamento CIRSOC 102: “acciones del viento sobre las construcciones”
Reglamento inpres- CIRSOC103: “normas argentinas para las construcciones
sismoresistentes”
Reglamento CIRSOC 201 m y anexos: “proyecto, calculo y ejecución de estructuras
de hormigón armado y pretensado para obras privadas municipales”
Reglamento CIRSOC 201 y anexos: “proyecto, calculo y ejecución de estructuras de
hormigón armado y pre tensado”.
Reglamento CIRSOC 301: “proyecto, calculo y ejecución de estructuras de acero
para edificios”
Reglamento CIRSOC 302: “fundamentos de calculo para los problemas de estabilidad
del equilibrio en las estructuras de acero”
Reglamento CIRSOC 304: “estructuras de acero soldadas”
Recomendación CIRSOC 303: “estructuras livianas de acero”
Normas Iram e iram-ias
Código de Edificación de la ciudad de buenos aires
N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 308
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