Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 139

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Respecto a los Planos Conforme a Obra, en caso de ampliación u obra
nueva el Contratista preparará los juegos necesarios, haciendo su presentación ante la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro para su conformidad.
Un juego de copias de planos, debidamente conformado por el
Organismo citado, quedará en poder de la DGRFISS.
2.16. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u
oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del
contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados blicos, con competencia referida a la
licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario
o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de
hacer algo relativo a sus funciones;
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan
o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como
representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados,
contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún
cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
2.17. DECLARACIÓN JURADA
Todo oferente deberá presentar conjuntamente con la oferta una
declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en
ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad
de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del
oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante
el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al Contratista de la rescisión por
culpa del cocontratante. (Decreto 754/GCBA/2008)
2.18. COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes
quedan sometidas a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
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N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 139
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