Black & Decker VN2000 Manuel d'utilisateur Page 137

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2.13.2 LUGAR DE ACOPIO
El acopio deberá efectuarse indefectiblemente en la propia Obra. Como
excepción y cuando las circunstancias lo requieran o hagan imprescindible por las
características del material u otro motivo justificado, se podrá autorizar el mismo en
otro lugar que aprueba la Inspección de Obra. A tales efectos se tendrá en
consideración, entre otras razones, cuestiones de seguridad y mejor conservación de
los elementos y materiales, y si se trata de materia prima que debe pasar por taller
para su elaboración en forma previa a la colocación en la obra.
Los materiales y elementos depositados dentro o fuera del obrador,
serán de propiedad del Gobierno, quedando el contratista constituido en depositario de
los mismos, con las obligaciones, responsabilidades y penalidades emergentes del
Código Civil (art. 2202 al 2219).
Si se constatara pérdida o deterioro del material y elementos acopiados,
la Inspección de Obra ordenará a la contratista su inmediata reposición.
2.13.3 CERTIFICADO DE ACOPIO
La liquidación del certificado de acopio se efectuará hasta un ochenta
por ciento (80%) del monto total de los materiales acopiados.
2.13.4 GARANTIAS ESPECIALES
La Contratista constituirá una garantía especial por el monto de lo
acopiado, la cual se podrá constituir mediante la constitución de póliza de un seguro
de caución cuyo beneficiario será el Gobierno. Dicha garantía será devuelta al
momento del desacopio de la totalidad del material.
2.13.5 ACTA Y PRESENTACION DE CERTIFICADOS DE ACOPIO Y
DESACOPIO
En todos los casos, sea que el acopio se efectúe en el taller, depósito u
obrador, se labrará un acta, donde se constatarán los materiales y elementos
acopiados y sus cantidades, la que será firmada por el Representante Técnico de la
Contratista y el Inspector de Obra.
Junto al certificado de acopio se presentará la siguiente documentación:
1) Plan de acopios presentado por la Contratista y aprobado por el
Gobierno.
2) Acta de acopio.
3) Garantías del acopio.
“Para el cálculo del desacopio, se deducirá a partir del certificado el
porcentaje resultante de dividir el monto aprobado del acopio sobre la
diferencia del total de la oferta presentada por la Contratista y el monto del
certificado, por cien (100), siendo su resultado el porcentaje de desacopio a
aplicar a cada certificado a los efectos de calcular el descuento en tal concepto.
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N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 137
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