Cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio
siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.
No se considerarán las propuestas que presenten enmiendas entre
líneas, raspaduras o errores que no hubieran sido debidamente salvados al pie de
aquellas.
Para establecer la cotización de cada ítem, el oferente deberá tener en
cuenta el alcance y los detalles del sistema de medición y pago establecido en el Art.
2.11 y siguientes del presente Pliego.
Los Oferentes deberán presentar el análisis de precios de todos los
ítems que integran la planilla de cómputo y presupuesto. El Gobierno podrá requerir
análisis de precios adicionales si así lo juzgase necesario.
Si se consignasen precios que permitan suponer error evidente, el
Gobierno requerirá su aclaración, reservándose el derecho de desechar la oferta a su
solo juicio, si dicho precio no fuese ratificado con fundamentación satisfactoria.
La planilla de cómputo y presupuesto está dividida en ítem, quedando
entendido que esa división está hecha con el objeto de facilitar la medición de los
trabajos y su posterior pago.
El Oferente deberá considerar el conjunto de los ítems indicados en la
planilla de cómputo y presupuesto como representativo de la totalidad de los trabajos
objeto del contrato, por lo que al estudiar sus precios deberá incluir en los mismos no
sólo la incidencia directa de los gastos que represente la ejecución del ítem, sino
también la incidencia de los costos de aquellos trabajos y servicios exigidos en la
documentación y que no estén específicamente detallados como ítem en la planilla de
cómputo y presupuesto.
A título de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se advierte
que no se considerará mayor cantidad de obra adicional a la reubicación o extensión
de servicios públicos para ejecutar las correspondientes conexiones, modificaciones
y/o cambios en el recorrido de las cañerías, etc.
2.3.6. VARIANTES O ALTERNATIVAS
En caso de ofrecer variantes, y exclusivamente cuando lo solicite el
P.E.T., éstas no serán tenidas en cuenta si no se ha efectuado la oferta básica en su
totalidad y se establezca un cuadro comparativo donde quede reflejado unívocamente
y sin lugar a ambigüedades los cambios propuestos y los ítems a los que se refiere.
2.3.7. OFERTAS
El oferente entregará conforme lo requerido, su propio cómputo y
presupuesto a los efectos de evaluar correctamente sus costos y poder presupuestar
el precio final de la obra, conforme las pautas establecidas en el Art. 9° de la Ley N°
2809 y su Decreto Reglamentario Nº 1312/GCBA/08.
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